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Boletín Informativo 019 - Marzo 2023

El Servicios de Rentas Internas habilitó la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales, que incluye los siguientes cambios (de acuerdo a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19):




Para las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto a la renta:


  • Se incorporan nuevos casilleros que permiten efectuar el cálculo automático de la rebaja de gastos personales.


Para las personas naturales que se encuentran dentro del Régimen RIMPE:


  • Negocios populares: Permite acceder a la declaración simplificada para el pago de la cuota anual de USD 60.


  • Negocios populares con actividades excluyentes y emprendedores: Permite realizar la declaración y pago del impuesto a la renta conforme lo establecido en la tabla progresiva del Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta son:


  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.


  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales (año 2022 USD. 11.310,00).


  • Las personas naturales que se encuentren dentro del régimen RIMPE negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen RIMPE.


  • Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del impuesto a la renta y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta personas naturales.


Plazos de declaración para personas naturales del régimen general:

Si el noveno digito es

Fecha del vencimiento (hasta el día)

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo


Plazoz de declaración para personas naturales dentro del Régimen RIMPE:


​Si el noveno dígito es

Fecha del vencimiento (hasta el día)

1

11 de marzo

2

13 de marzo

3

15 de marzo

4

17 de marzo

5

18 de marzo

6

21 de marzo

7

23 de marzo

8

25 de marzo

9

27 de marzo

0

29 de marzo

Fuente legal: Servicio de Rentas Internas


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