Artículo 321 y 325 de la Ley de Compañías sobre la contratación de la firma externa.
La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue publicada en el Registro Oficial el pasado 29 de noviembre, justamente en la disposición transitoria cuarta establecía que, en el plazo de un año, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que estén obligados a facturar deben incorporar la facturación electrónica.
Dentro de los comprobantes electrónicos se encuentran las facturas, notas de venta,
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de
débito, comprobantes de retención y guías de remisión.
¿Quiénes no están obligados de tener la facturación electrónica?
La obligatoriedad no aplica en aquellos que están en RIMPE como negocios populares
(personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 al 31 de diciembre del año anterior) cada vez que tengan que sustentar las transacciones por sustentar las transacciones por sus actividades dentro del régimen. En actividades excluyentes sí tendrían la obligatoriedad de emitir un comprobante de venta electrónico.
En caso de que también desarrollen actividades excluyentes, por estas deberán emitir facturas electrónicas. Dentro de las mismas están:
• Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, locazación y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
• Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
• Actividades de transporte.
Actividades agropecuarias.
• Actividades de comercializadoras de combustible.
• Actividades en relación de dependencia.
• Rentas de capital.
• Regímenes especiales.
• Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
• Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Fuente legal: Ley de compañías.
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