Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes con RUC no servirán para sustentar créditos tributarios de IVA no costos y/o gastos deducibles para efectos de impueto a la renta.
No.586
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO IV. REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA,
RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 30.- Realícese las siguientes reformas en el artículo 13:
e. Sustitúyase el último inciso por lo siguie nte:
“Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado ACTIVO a la fecha de la transacción. no servirán para sustentar crédito tributario de IVA, ni costos y/o gastos deducibles para efectos de impuesto a l a renta."
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto Ejecuvo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2022
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