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Foto del escritorVizhñay Asociados

Boletín Informativo 018 - Febrero 2023

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes con RUC no servirán para sustentar créditos tributarios de IVA no costos y/o gastos deducibles para efectos de impueto a la renta.





No.586

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


TÍTULO IV. REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA,

RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS


Artículo 30.- Realícese las siguientes reformas en el artículo 13:


e. Sustitúyase el último inciso por lo siguie nte:


“Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado ACTIVO a la fecha de la transacción. no servirán para sustentar crédito tributario de IVA, ni costos y/o gastos deducibles para efectos de impuesto a l a renta."


DISPOSICIÓN FINAL:


El presente Decreto Ejecu􀆟vo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2022





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