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Boletín Informativo 2021 - Mayo 2023

Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000011 Reforma al Anexo de Reporte de peraciones y Transacciones Económicas Financieras ROTEF.


RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC23-00000011 EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


CONSIDERANDO:


Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;


Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;


Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;


Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;


Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;


Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;


Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible y será entregada directamente;


Que el artículo 99 del Código Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;


Que el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone que el Director General del Servicio de Rentas Internas podrá expedir las resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; y,


En ejercicio de sus facultades legales,


Resuelve:


REFORMA LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00101, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 659 DE 12 DE MARZO DE 2012, QUE APROBÓ EL ANEXO DE REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)


Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente:


“Artículo 3.- Información a reportar. - Los sujetos pasivos indicados en el artículo 2, denominado sujetos obligados, deberán presentar el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF). En este se registrará la información de las operaciones y/o transacciones económicas efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales o de sus socios o terceros, según sea el caso, en el que se detalle la siguiente información:


1. Módulo información de cuentas de ahorros, corrientes, básicas y otras. - Se reportarán las operaciones y/o transacciones económicas, agregadas, por tipo de cuenta, en las que la sumatoria de sus débitos y créditos de un mes calendario sea mayor o igual a USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.


2. Módulo inversiones. - Se reportará la información de las operaciones y/o transacciones económicas, agregadas, por cliente, del total de las inversiones en estado activo, cuyo capital sea mayor o igual a USD 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas.


3. Módulo préstamos. - Se reportará la información de las operaciones crediticias, agregadas por cliente.


4. Módulo consumos con tarjetas de crédito. - Se reportará la información de las operaciones de consumo efectuadas con tarjetas de crédito, agregadas por cliente.


La obligación de informar incluye a todas las operaciones y/o transacciones, ya sea que éstas sean efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, sin importar la forma como se haya realizado la transacción o el instrumento monetario utilizado.


La obligación de reportar establecida en el inciso anterior también se extiende e incluye a las propias operaciones nacionales e internacionales e interinstitucionales, de las instituciones citadas en el artículo 2 de esta resolución.


En aquellos casos en que las entidades del sistema financiero realicen actividades de emisión u operación de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago o cargo, a través de entidades de servicios auxiliares, serán éstas últimas las que deberán reportar los datos sobre tales transacciones.”


Artículo 2.- Eliminar el artículo 7.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS. -


PRIMERA. – Los sujetos obligados establecidos en el artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00101 deberán implementar los cambios tecnológicos necesarios para la presentación del reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF) conforme las disposiciones establecidas en este acto normativo, de las cuales se deriva el formato publicado en la página web institucional, con la información que contendrá cada módulo mencionado en el artículo 3 de la presente resolución.


SEGUNDA. – El vencimiento de la presentación del reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF) para los 3 primeros meses del año 2024 será de acuerdo con el siguiente detalle:



Período

Fecha máxima de entregs

Enero, febrero y marzo de 2024

Abril de 2024 conforme el noveno dígito de RUC

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024; y, los cambios tecnológicos necesarios para la presentación del reporte de operaciones y transacciones económicas financieras (ROTEF) por parte de los sujetos obligados deberán estar en funcionamiento a partir del mes de abril de 2024.


Dictó y firmó la Resolución que antecede el Economista Francisco Briones Rugel, Director General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de marzo de 2023.


Lo certifico.


Javier Urgilés Merchán

SECRETARIO GENERAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS






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