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Boletín Informativo 023 - Julio 2023


ICT Informe Cumplimiento Tributario
ICT Informe Cumplimiento Tributario

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes de un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración.


La responsabilidad de la elaboración del Reporte del Anexo del Informe de Cumplimiento Tributario le corresponde a las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. Para el efecto, los auditores deben suscribir el acuerdo de responsabilidad para obtener la clave de acceso al sistema de informes de cumplimiento tributario, el cual permitirá que se otorgue la clave de acceso y se debe hacer por una única vez, la misma se encuentra vigente desde el año 2005.


La responsabilidad de la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) le corresponde al contribuyente auditado.


Para elaborar el Informe de Cumplimiento Tributario, el auditor externo debe llenar ciertos documentos y papeles de trabajo con el fin de determinar o definir su criterio al momento de emitir su opinión sobre los estados financieros auditados.

Para elaborar los Informes de Cumplimiento Tributario se debe tomar en cuenta lo siguiente:


Contenido:


Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica).


Reporte del anexo del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo en formato PDF. La Guía para el contribuyente de recepción del Anexo del Informe de Cumplimiento Tributario.


Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados por el contribuyente auditado, en formato PDF y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.


Informe de auditoría de estados financieros que incluya la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica).


Consideraciones adicionales:


La presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario se lo realizará únicamente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea.


La guía para realizar la carga del trámite.


Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.


Al momento en que el contribuyente realiza la autenticación mediante el uso de la clave de acceso al portal transaccional SRI en Línea para realizar la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario, la información contenida en los anexos del Informe de Cumplimiento Tributario que se están cargando en línea, se certifica tanto por el Representante Legal de la Compañía como por el Contador de la misma.


Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.


Una vez receptada la petición de la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.


Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo de la misma, lo cual será comunicado por el Servicio de Rentas Internas.


Presentación:


En julio del siguiente ejercicio fiscal, se debe presentar el Informe de Cumplimiento Tributario, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:





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