Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador se aplica a la transferencia, envío o traslado de divisas al exterior, tanto en efectivo como a través de otras formas como cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza. Este impuesto es responsabilidad de todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras, que realicen tales operaciones. El Sistema Financiero Nacional, el Banco Central del Ecuador y las empresas de courier también actúan como agentes de retención del impuesto en ciertos casos.
En el caso de que alguien salga del país llevando más de tres salarios básicos unificados en efectivo (USD 1.350,00 para el año 2023), deberá pagar el correspondiente ISD. Sin embargo, los ciudadanos extranjeros no residentes están exentos de este impuesto al ingresar divisas al país, siempre y cuando su estancia no supere los 90 días y hayan declarado el monto a las autoridades pertinentes.
Además, existen algunas exenciones a este impuesto. Por ejemplo, los pagos al exterior para la amortización de capital e intereses sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas que ofrecen financiamiento con un plazo de 180 días o más están exentos, siempre que la tasa de interés sea inferior a una tasa referencial definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de Ecuador.
El ISD es parte de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que busca una distribución más equitativa de la carga fiscal.
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