El Servicios de Rentas Internas habilitó la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales, que incluye los siguientes cambios (de acuerdo a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19):
Para las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto a la renta:
Se incorporan nuevos casilleros que permiten efectuar el cálculo automático de la rebaja de gastos personales.
Para las personas naturales que se encuentran dentro del Régimen RIMPE:
Negocios populares: Permite acceder a la declaración simplificada para el pago de la cuota anual de USD 60.
Negocios populares con actividades excluyentes y emprendedores: Permite realizar la declaración y pago del impuesto a la renta conforme lo establecido en la tabla progresiva del Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta son:
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales (año 2022 USD. 11.310,00).
Las personas naturales que se encuentren dentro del régimen RIMPE negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen RIMPE.
Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del impuesto a la renta y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta personas naturales.
Plazos de declaración para personas naturales del régimen general:
Si el noveno digito es | Fecha del vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 de marzo |
2 | 12 de marzo |
3 | 14 de marzo |
4 | 16 de marzo |
5 | 18 de marzo |
6 | 20 de marzo |
7 | 22 de marzo |
8 | 24 de marzo |
9 | 26 de marzo |
0 | 28 de marzo |
Plazoz de declaración para personas naturales dentro del Régimen RIMPE:
Si el noveno dígito es | Fecha del vencimiento (hasta el día) |
1 | 11 de marzo |
2 | 13 de marzo |
3 | 15 de marzo |
4 | 17 de marzo |
5 | 18 de marzo |
6 | 21 de marzo |
7 | 23 de marzo |
8 | 25 de marzo |
9 | 27 de marzo |
0 | 29 de marzo |
Fuente legal: Servicio de Rentas Internas
Descargar Boletín Informativo 019 - marzo 2023
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