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| Edición No. 16 | |||
| Abril, 2007 | |||
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NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL PAGO DEL 10% ADICIONAL AL CONSUMO MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
ACUERDAN:
Para fines de aplicación del Decreto Supremo 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 de 25 de Agosto de 1971, se entenderá por consumos el valor correspondiente al precio que se pague por los servicios que sean prestados por todos los establecimientos señalados en el decreto supremo que se reglamenta y categorizados como tales por el Ministerio de Turismo.
Son beneficiarios del 10% adicional al consumo todos los trabajadores sujetos al Código de Trabajo que presten sus servicios en empresas o establecimientos de hoteles, bares, y restaurantes, a excepción de los representantes legales de estas empresas o establecimientos.
El 10% adicional se cobrará en los establecimientos de hoteles, bares y restaurantes de las dos primeras categorías establecidas en el Reglamento General de de las Actividades Turísticas. Tienen el derecho también a este beneficio los trabajadores intermediados.
La recaudación, control y reparto del 10% adicional al consumo pagado al contado o a crédito, seguirá el siguiente procedimiento:
a) Emitirán los correspondientes comprobantes de venta autorizados por el SRI en los que se desglosará el valor correspondiente al 10% adicional al consumo, estos comprobantes deberán contener obligatoriamente la siguiente leyenda “ Incluye 10% de servicio-propina-TIP y, este concepto deberá además desglosarse en la casilla respectiva, dentro del comprobante, con la siguiente indicación “ 10% propina – TIP, en reemplazo del 10% “Servicios”.
b) El empleador elaborará mensualmente un cuadro en el que consten los valores de las ventas de cada uno de sus establecimientos, desglosando el valor del “10% propina TIP” y lo exhibirá en un lugar visible para todos los trabajadores.
c) El empleador entregará a cada trabajador la liquidación del pago del 10% propina –TIP, documento que deberá tener los siguientes datos:
Nombre del establecimiento, período mensual que corresponde, nombre del trabajador, monto total a distribuir, número total de horas trabajadas, valor alícuota, número total de horas trabajadas por el trabajador, cantidad a recibir y firma del trabajador.
d) El empleador deberá además mantener los comprobantes de haber realizado el pago mensual de los valores correspondientes a cada trabajador, el que se deberá realizar hasta el 15 del mes siguiente al cual corresponde el pago.
e) El empleador deberá emitir al inspector de trabajo de la respectiva jurisdicción, copia de las planillas de pago debidamente suscritas por los trabajadores correspondiente al pago del 10% al consumo, en concepto de propina, conjuntamente con la declaración de Décimo Tercer Sueldo y Décimo Cuarto Sueldo y utilidades; y,
f) Los trabajadores que se encuentren en goce de vacaciones, permiso por enfermedad, maternidad o lactancia, tendrán derecho a continuar percibiendo el 10% por servicio.
La recaudación y reparto se hará por cada establecimiento individual, aunque el empleador tenga a su cargo dos o mas establecimiento de las categorías señaladas en el presente acuerdo.
Las organizaciones laborales legalmente constituidas que patrocinen las respectivas asociaciones del sector de hoteles, bares, restaurantes y los representantes de cada establecimiento podrán denunciar al Ministerio de Trabajo y Empleo cualquier violación, alteración o incumplimiento.
La persona natural o jurídica responsable del establecimiento turístico que por cualquier motivo dejare de cobrar el “10% de servicios – propina – TIP” adicional al consumo entregará a sus trabajadores los valores que dejare de recaudar sin perjuicio de que se le imponga la sanción prevista en el Código del Trabajo.
El establecimiento que recaude y no reparta el “10% de servicios – propina – TIP” o reparta en montos inferiores a los debidos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo.
Se prohíbe a los establecimientos la entrega a clientes de prefacturas y órdenes de pagos o servicios (vouchers) de tarjetas de crédito con espacios abiertos o en blancos, esto sin cerrar los valores finales. Quienes incumplan con esta disposición serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
El Director Regional del Trabajo de la respectiva jurisdicción será el encargado del control y de la ejecución del presente acuerdo; además resolverá cualquier duda que surgiera en la aplicación del presente acuerdo y del Decreto No. 1269.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Los establecimientos podrán continuar utilizando sus comprobantes de ventas preimpresos sin incluir lo dispuesto en el literal a) hasta el 31 de Diciembre del 2007.
A partir del 1 de Enero del 2008 deberán cumplir con lo que indica el literal a) de este acuerdo.
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